IMPORTANCIA DE LA CRIMINOLOGÍA APLICADA EN LA EJECUCIÓN PENAL
Actualizado: 24 jul 2024
2024 | Maria Barrera
Conscientes de la realidad penitenciaria en México, y de sus diversas circunstancias, me enfocaré principalmente en lo concerniente a la cienciacriminológica.
Introducción
Es bien sabido que lograr la reinserción social efectiva iniciando en el sistema penitenciario mexicano, genera un gran debate legal, criminológico, social, político, etc.
El Sistema Penitenciario es uno de los núcleos de mayor impacto social, con funciones específicas sobre las conductas antisociales/delictivas, entre las que encontramos;
medidas cautelares establecidas como prisión preventiva, la ejecución de sentencias, el
tratamiento, ahora plan de actividades idóneo, individualizado y progresivo y, consecutivamente la prevención especial, que es uno de los objetivos criminológicos
alineado a lograr la reinserción de las personas privadas de la libertad establecida en el
Artículo 18 de la CPEUM, Artículo 13, fracción II, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
La criminología nace dentro del sistema penitenciarioLa criminología nace dentro del sistema penitenciario, hace poco más de dos siglos con la
antropología lombrosiana, su evolución pretende explicar las causas de la conducta
delictivas, esto enfocándome en el sistema penitenciario, una vez investigada y analizada, y con ello, los medios para revertir dichos factores causales, para prevenir en nivel terciario.
Es pues, la criminología, la ciencia que desde su gestación lo hace, con un objetivo específicamente definido, comprender la génesis y dinámica delictiva para revertirlos a favor del adecuado desarrollo del ser humano, y en consecuencia, de la sociedad.
Conscientes de la realidad penitenciaria en México, y de sus diversas circunstancias, me enfocaré principalmente en lo concerniente a la ciencia criminológica.
Escribo a partir de la experiencia que me dio el ámbito penitenciario, en donde la necesidad de aplicar la criminología con ética, humanismo, vocación, leyes, reglamentos y tratados internacionales bien podrían comenzar a generar la progresividad que el sistema tanto necesita.
El Tratamiento Penitenciario, ahora Plan de Actividades es sumamente importante, la visión, profesionalismo, humanismo y ética del criminólogo son cruciales, para generar los resultados que la ley y derechos humanos establecen en lo individual (persona privada de la libertad), grupal (personas privadas de la libertad) e institucional(sistema penitenciario).
TRANSICIONES; LA REGENERACIÓN, LA READAPTACIÓN SOCIAL, LA REINSERCIÓN SOCIAL.
En el año 1917, la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, establece en el Art.18 una nueva visión en relación con el objetivo crucial del sistema penitenciario; la Regeneración, posteriormente en el año 1969 se reforma dicho artículo; Adoptando el término Readaptación Social, objetivo que debía cumplirse a través del estudio de personalidad de las personas privadas de la libertad que resultaría en un tratamiento individualizado y progresivo para su adecuada readaptación social, terminología que al reformar el artículo 18 de la CPEUM el 18 de junio del 2008 se modifica de manera decisiva; ahora con una nueva perspectiva; la Reinserción Social, estableciendo en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Se desplaza el término Tratamiento para ahora llamarlo Plan de Actividades, el consejo técnico ahora se convierte en comité técnico, y la readaptación social ahora será reinserción social. Así es como la historia penitenciaria nos muestra que el sistema penitenciario puede ser transformado, la necesidad de su progresividad nos induce al cambio, es la Criminología y su interdisciplinariedad, derechos humanos quienes señalen el camino.
La Criminología estudia a través de la interdisciplinariedad la conducta antisocial y,por lo tanto, al actor. La estructura que integra al ser humano es compleja, debe ser analizada desde distintas ópticas disciplinares, destacando los puntos más importantes respecto a los generadores de la conducta delictiva.LOS 5 EJES Y EL PLAN DE ACTIVIDADES. FUNCIÓN INTERDISCIPLINAR

Educación, trabajo, capacitación para el trabajo, deporte y salud integran el desarrollo de
un plan de actividades individualizado y progresivo. Art. 3 Fracción XX, Ley Nacional de
Ejecución Penal.
El sistema penitenciario es un ambiente criminógeno, por albergar personas que
han cometido conductas antisociales graves, por lo tanto, el trabajo para
contrarrestar la diversidad de factores que propiciaron esas conductas debe ser
latente e interdisciplinar a fin de cubrir todas las esferas y puntos convergentes que
detonan conflictos.
La reforma constitucional del 2006 al art. 18 de la CPEU que a su vez
reformo la Ley Nacional De Ejecución Penal, género gran polémica y debate en relación
con los Estudios de personalidad y el tratamiento penitenciario, ahora Plan de
Actividades, los cuales desaparecen, refiriendo que son anticonstitucionales, ya que
atentan contra la dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad.
En lo que se refiere a esto, comienza la divulgación sobre el rol del criminólogo en el sistema penitenciario, refiriendo que su función ya no sería útil dentro del sistema penitenciario.
Resulta contradictoria esta postura jurídica y de derechos humanos, en tanto que el estudio exhaustivo de la persona privada de la libertad nos provee herramientas idóneas para intervenir de forma objetiva en la reintegración del asistido, contribuyendo a su bienestar humano, individual, familiar y social.
Los derechos humanos tienen bases en la dignidad humana, el respeto, indivisibilidad, universalidad, interdependencia, y progresividad; lo que estaría violentándose al no realizar un estudio exhaustivo de la persona para, con base en ello, identificar objetivamente sus necesidades, aplicables al plan de actividad establecido en la LNEP.
De esta forma, se comprende que el estudio exhaustivo de la persona privada de la libertad se da, como se explicó anteriormente, con un objetivo integral, y no de estigmatización.Desde el punto de vista criminológico, las consecuencias de una inadecuada intervención
penitenciaria en relación con las personas privadas de la libertad, culmina en casos de
reincidencia, lo opuesto al objetivo del sistema penitenciario; la reinserción social, lo cual
es incongruente y violatorio a la Ley.
Es decir, pretender excluir la labor criminológica con fines integradores propicia una mayor reincidencia criminal, en cuanto no se inhiben los factores que propiciaron la Conducta antisocial, al no poder identificarse, teniendo en consecuencia expansión de antisocial, escalar la conducta delictiva y naturalmente, un incremento en la criminalidad.
A partir de lo anterior, es que se debe visualizar y enfocar el estudio de la conducta, no de la personalidad.
CONCLUSIÓN
Garrido, Redondo y Stangeland refieren que la Criminología es la ciencia que estudia,
tanto el comportamiento delictivo, como la reacción socia frente a tal comportamiento.
El criminólogo desde que inicia con su preparación universitaria tiene conocimientos sobre cuál será su área, campo laboral, objetivos, desafíos, pero principalmente, su labor en sociedad, no es algo que decida a última hora, o por que surgió la oportunidad de trabajar en el área; labor que transciende mucho más allá de la concepción actual en relación a la
Ciencia Criminología aplicada al ámbito penitenciario. Su alcance, capacidad y
operatividad son bastas para los fines que el sistema penitenciario exige en la
actualidad.

La importancia que tiene el reconocer la bondad de la ciencia criminológica aplicada en el ámbito penal, es una visión futurista-humanista que se debería encontrar entre cada uno los encargados en materias de prevención de delitos, violencias e investigacíon criminal, y por lo tanto en el Congreso de la Unión, poder Ejecutivo al tener la encomienda de crear leyes que rigen el Sisema Peitenciario y todo lo conscereniente a ello.
El sistema penitenciario retrocede cuando busca basar la reinsercion desintegrando derechos humanos e interdisciplinariedad, una ciencia que ha nacido para ello es; la criminología.
BIBLIOGRAFÍA
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.
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CÁRCEL EN MÉXICO; ¿PARA QUE?.


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